martes, 2 de noviembre de 2010

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS INDIGENAS

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS LINGUISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La ley general de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, es un estatuto mexicano publicado en el diario oficial de la federación el 13 de marzo del 2003 durante la gestión del entonces presidente Vicente Fox y dio lugar ala creación del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas. Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los derechos tanto individuales como colectivos de las personas y pueblos que poseen y practican alguno de los 62 lenguas indígenas como la lengua materna además especifica naciones como lo que debe comprenderse por las lenguas indígenas y lenguas nacionales las condiciones de aplicación del decreto y los atributos , propósitos y funciones del instituto nacional de las lenguas indígenas algunos de los derechos lingüistas son:

-Derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística.

-Derecho al uso de la lengua en privado y en público.

-Derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen.

-Derecho a mantener y desarrollar la propia cultura.

-Derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura.

-Derecho a disponer de servicios culturales.

-Derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación.

-Derecho a ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y en las relaciones socioeconómicas (es decir que en los centros escolares, de trabajo, oficinas de gobierno entre otros, las personas puedan comunicarse y ser atendidas en su lengua materna)

Para vigilar el respeto de estos derechos se ha creado el consejo de las lenguas en la organización de las naciones unidas, así como la comisión mundial de los derechos lingüísticos.

En lo individual es necesario que respetemos y fomentemos el uso de las otras lenguas, considerando que es responsabilidad de todos preservar y garantizar la subsistencia del patrimonio humano sin importar que pertenezcamos ono a determinada comunidad o cultura.

EZLN

El Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) es una organización armada mexicana de carácter político-militar y de composición mayoritariamente indígena. Su inspiración política es el marxismo y el socialismo científico, y su estructura militar es la guerrilla. Su objetivo es a «subvertir el orden para hacer la revolución socialista y crear una sociedad más justa» (indigenismo).

Principios básicos

Sus acciones se articulan sobre la base de tres planteamientos mínimos:

• La defensa de derechos colectivos e individuales negados históricamente a los pueblos indígenas mexicanos.

• La construcción de un nuevo modelo de nación que incluya a la democracia, la libertad y la justicia como principios fundamentales de una nueva forma de hacer política.

El tejido de una red de resistencias y rebeldías altermundistas en nombre de la humanidad y contra el neoliberalismo.

Durante los Diálogos por una Paz Justa y Digna -así se llamaron irónicamente-, vimos con gran claridad un conflicto. La defensa de los derechos colectivos de los pueblos se estrelló siempre con la negativa absoluta del gobierno para tratar ese punto. Los indígenas del EZLN, avalados luego en el Foro Nacional Indígena, reclamaban esos derechos colectivos como indispensables en todo acuerdo de paz. No dialogaban teorías, sino precisamente su derecho humano más fundamental, el derecho a vivir.

En efecto, al tratarse de pueblos indígenas, muchos de sus derechos toman dimensiones comunitarias que no quedan contempladas en los actuales derechos, circunscritos a lo estrictamente individual. Afirmar esto no supone arbitrariedad, ilegitimidad o novedad siquiera. Los derechos colectivos de los pueblos son un tema actual que está siendo estudiado para su aprobación en la ONU o en la CIDH de la OEA.

EXIGIMOS: el reconocimiento jurídico constitucional de nuestra existencia plena como pueblos y de nuestro inalienable derecho a la libre determinación expresado en la autonomía en el marco del estado mexicano.

Reconocimiento oficial de las lenguas como idiomas indígenas y derecho a su uso cotidiano en todos los órdenes de la vida social: político, económico, jurídico, administrativo, educativo, de nuestros Pueblos.

Que se reconozca la autonomía territorial y el derecho al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables, así como las formas tradicionales de cada pueblo para la tenencia de la tierra, que se respete la propiedad comunal y ancestral de los Pueblos originarios

CONAIE

"El movimiento indígena jamás busca el separatismo, como lo dice el Gobierno de Rafael Correa", subrayó Santi en la televisión local Ecua visa, poco después de que el mandatario se refiriese a la decisión de los dirigentes indígenas de convocar a un levantamiento contra su Gobierno y de desconocer la Asamblea Nacional.



Según Santi, el movimiento indígena "quiere incluir, que sea una sociedad ecuatoriana democrática, participativa, donde todos vivamos en paz, respetando el derecho de la madre tierra y de la naturaleza".



La Conaie aún no ha revelado la fecha del levantamiento, pero ha pedido a otros sectores sociales sumarse a las movilizaciones que, según varios dirigentes, tiene como objetivo obligar al Gobierno a retomar los cambios profundos que prometió aplicar en el país

ONU

Las poblaciones indígenas o aborígenes son aquellas que estaban viviendo en sus tierras antes de que llegaran los colonizadores de otros lugares, los cuales al convertirse en el grupo dominante - mediante la conquista, la ocupación, la colonización o por otros medios - segregan o discriminan a los pobladores originarios.

Actualmente los problemas, las quejas y los intereses de los pueblos indígenas suelen ser muy semejantes, especialmente en lo relacionado con mantener su identidad y patrimonio cultural. Las culturas y el sustento de los indígenas han estado en peligro. Estas amenazas han evolucionado a través de los años, sin embargo no han desaparecido por lo que las poblaciones autóctonas son consideradas como uno de los grupos más desfavorecidos en el mundo.

La cuestión de las poblaciones indígenas ha sido estudiada desde 1920, cuando los pobladores autóctonos americanos se pusieron en contacto con la Sociedad de las Naciones. Sin embargo, en aquel acercamiento no hubo grandes resultados. Posteriormente, ya en el seno de las Naciones Unidas, los pueblos indígenas hicieron llamamientos esporádicos sin muchos resultados. También el Gobierno boliviano llamó la atención sobre esta cuestión al hacer un llamamiento a la ONU con el fin de crear una subcomisión que se encargara directamente del tema.

La ONU ha tratado algunas cuestiones que afectaban indirectamente a las poblaciones indígenas tales como el estudio de la cuestión de las minorías, la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso.

OIT

Convenio 169 de la OIT es, sin lugar a duda, el instrumento jurídico más importante por ser el único instrumento internacional ya ratificado, que se refiere específicamente a los derechos de los "pueblos" indígenas. Para los indígenas presentes en la elaboración del Convenio, la inclusión del término pueblo fue considerado un logro de gran importancia porque abrió una perspectiva sobre el derecho para determinar libremente su estatus político así como su propio desarrollo económico, social y cultural Cabe recordar también que el indigenismo mexicano fue concebido como una política estatal para "forjar la patria".

Las refor¬mas constitucionales que han sobrevenido en los países lati¬noamericanos en los últimos tiempos así como la ratificación del Convenio 169 de la OIT significan una ruptura, por lo menos simbólica, con la ideología nacionalista decimonó¬nica. Incluso se ha dicho que tal vez estamos entrando en una era de constitucionalismo pos-nacionalista que permite sentar las bases para una nueva convivencia entre pueblos.

De esta de alguna manera. (Art. 13) manera el Convenio se refiere a la "hábitat" principalmente en términos de recursos utilizados. Aunque se mencione la importancia especial de la tierra para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas, no se establece una clara vinculación con las "costumbres e instituciones propias" mencionadas en el mismo Convenio. El Convenio 169 trata el "territorio" como recurso, por un lado, y como espacio espiritual, por el otro, pero evita hablar del territorio como espacio político o de jurisdicción.



Sin embargo, el Convenio 169 se ha convertido en una norma importante en las luchas por los derechos indígenas y una referencia primaria para las reformas constitucionales y legales en los países latinoamericanos. En México, por ejemplo, los Acuerdos de San Andrés (1996) retoman muchas de las formulaciones del Convenio.

El convenio 169implica un sustancial avance en orden a los derechos colectivos de los pueblos indígenas en cuanto incorpora el reconocimiento directa e inmediata de la institucionalidad de estos pueblos su territorialidad y supone un freno a la mera concepción de lo indígena desde la óptica de los derechos individuales.

Convenio 169 de la OIT reconoció el derecho a los pueblos indígenas de usar sus sistemas normativos propios. Sin embargo, este reconocimiento ha sido muy pobre. Lo que generalmente se observa, es que los gobiernos incorporaron las prácticas indígenas como formas alternativas de resolución de conflictos, fallando totalmente en el reconocimiento de las autoridades, normas y practicas indígenas tal como está estipulado en el Convenio. Por otro lado, continúa la autora, el Convenio 169 especifica que los sistemas normativos deben ser respetados siempre y cuando no entren en conflicto con los derechos humanos universales, lo que sucedió fue que, a esto, varios Estados adicionaron el que los sistemas normativos no deben entrar en conflicto con las leyes nacionales, situación que en la práctica llevo a que los gobiernos se reservaran el derecho a decidir cuales aspectos normativos son aceptables y cuáles no

LOS ACUERDOS SOBRE LOS DERECHOS Y CULTURA DE LUIS VILLORO

Dos ideas forman parte de la modernidad; ambas derivan del concepto de una razón universal y única, igual en todos los hombres y en toda época. El Estado-nación es la primera. El Estado-nación es una construcción racional; el mundo entero es, para el pensamiento moderno, un escenario donde se enfrentan Estados soberanos. El progreso hacia una cultura racional es la segunda idea. Porque sólo hay una cultura conforme a la razón: la occidental, de raíces griegas y cristianas; las demás tienen valor como estadios en evolución hacia esa cultura superior

En México, como en el resto de América Latina, el llamado “Estado nación” surgió a partir de la importación del modelo político europeo del mismo, el cual supone la existencia, sin más, de ciudadanos presuntamente iguales y sin distinciones étnico-culturales, que “conviven” en el marco de dichos Estados en un ambiente carente de conflicto.

Según el pensamiento moderno, nos recuerda este autor, un Estado es una nación y una nación es un Estado, pretendiendo una supuesta homogeneidad étnica, lingüística y cultural que es más bien excepción que regla. En la raíz de todo ello se encuentra la génesis misma de las naciones y la diferenciación entre naciones tradicionales o históricas y naciones proyectadas o modernas, siguiendo la distinción de Luis Villoro

las guerras de independencia fueron quizá la posibilidad más cercana que tuvieron para recuperar los derechos perdidos con la invasión europea. Sin embargo, no fueron ellos los que ganaron esas guerras, aunque masivamente participaron. Con el resultado, otra vez quedaron sometidos. No tuvieron capacidad de recuperar su derecho de autodeterminación, tan caro para todo pueblo. No lograron recuperar sus territorios, viales para reproducir si identidad diferenciada. No pudieron recuperar su libertad perdida. La llamada Independencia de México no lo fue para los indios, quienes sólo cambiaron de amos.



“La lucha por la autonomía no es solamente un punto nodal de la práctica zapatista, sino que se trata de un punto nodal del proyecto emancipador en su conjunto. Si acaso es verdad que nuestra lucha es por lograr que la gente tome en sus manos el control de sus destinos”.

a este respecto, habría que señalar como algo primordial el necesario reconocimiento pleno a la autonomía de los pueblos indígenas –derecho que se deriva, como señalamos líneas arriba, de su reconocimiento como pueblos y no meramente como “poblaciones” por parte del Convenio 169 de la OIT y de las implicaciones que sobre su libre determinación ello conlleva-; así, pues, habría que sustituir la expresión constitucional de “entidades de interés público” que los tipifica paternalistamente como tales, para reconocerlos de manera cabal como “entidades de derecho público”, para consagrar de este modo su derecho y capacidad para erigirse en sujetos autonómicos que velen por su propio desarrollo, en vez de subordinarlos a las acciones que por su cuenta decidan realizar los gobiernos con respecto a ellos.



Por lo tanto, concluimos con base en el análisis realizado en el presente trabajo, que el reconocimiento pleno a la autonomía de los pueblos indígenas de México es el punto toral para avanzar hacia la construcción de un México efectivamente respetuoso de su diversidad cultural, donde no sólo se reconozca a nivel constitucional la pluriculturalidad de éste, sino que se transite hacia una práctica intercultural; es decir, que los diversos pueblos y culturas de México puedan convivir –no sólo coexistir- entre sí sin que existan relaciones asimétricas y de dominación entre ellos. Ello implica dejar de observar a los pueblos indígenas desde un enfoque meramente folklórico, y considerar que de nada sirve reconocer la riqueza de sus culturas, si ello no conlleva acciones concretas tendientes a subvertir su rezago socioeconómico, como lo es, precisamente, el reconocimiento sin cortapisas a su derecho autonómico para que ellos mismos puedan procurar su desarrollo económico, social, político y cultural. Con esto, el Estado mexicano cumpliría de manera eficiente con sus compromisos jurídicos a nivel internacional, expresados en la firma y ratificación de instrumentos jurídicos tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio 169 de la OIT; asimismo, estaría en consonancia con lo asentado en la recientemente aprobada Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas.

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